Resguardo Aduanero
El Resguardo Nacional es una entidad fundada, organizada y dotada por el
Ejecutivo Nacional para velar por los bienes que conforman la hacienda Pública
Nacional; favorecer a los encargados de la administración de dichos bienes y a
los funcionarios de administración; inspección y fiscalización de las rentas
nacionales; así como impedir, fraude a las rentas.
El Resguardo Aduanero se centra en
la persecución y aprehensión de contrabandistas, con facultad para realizar
visitas a embarcaciones, establecimientos o empresas que ejerzan industrias
gravadas, pudiendo ejecutar practicar allanamientos y visitas de inspección; la
aprehensión de las especies falsas o de contrabando.
Las competencias otorgadas a los
funcionarios de la Guardia
Nacional en funciones de Resguardo Nacional se encuentran
ubicadas en diferentes textos legales, los cuales cabe mencionar:
a) Código Orgánico Tributario
El Resguardo Nacional actúa sólo como órgano auxiliar de la Administración Aduanera
y Tributaria, y en ningún caso sus funcionarios tienen la facultad para imponer
multas o sanciones por incumplimientos de las normas. Es oportuno citar el texto de los al Código
Orgánico Tributario (2014) en sus artículos 150 al 154.
Artículo 150. El Resguardo
Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria
respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y
cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
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Artículo 151. El Resguardo Nacional Tributario en el ejercicio de su competencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Prestar el auxilio y apoyo que pudieran necesitar los funcionarios de la Administración Tributaria, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
2. Proporcionar a la Administración Tributaria el apoyo logístico que
le sea solicitado en materia de medios telemáticos, notificaciones, ubicación
de contribuyentes, responsables y terceros y cualquier otra colaboración en el
marco de su competencia cuando le sea requerido, de acuerdo a las disposiciones
de este Código.
3. Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria
en la intervención de libros, documentos, archivos y sistemas o medios
telemáticos objeto de la visita fiscal y tomar las medidas de seguridad para su
conservación y tramitación al órgano competente, en cumplimiento de las
disposiciones de este Código.
4. Colaborar con la Administración Tributaria cuando los contribuyentes,
responsables o terceros, opongan resistencia en la entrada a los lugares que
fuere necesario o se niegue el acceso a las dependencias, depósitos y
almacenes, trenes y demás establecimientos o el examen de los documentos que
deben formular o presentar los contribuyentes para que los funcionarios de la Administración Tributaria
cumplan con el ejercicio de sus atribuciones.
5. Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria
en la aprehensión preventiva de mercancías, aparatos, instrumentos y demás accesorios
objeto de comiso.
6. Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en práctica de
las medidas cautelares.
7. Las demás funciones y su coordinación con las autoridades y servicios
conexos que le atribuyan las leyes y demás instrumentos jurídicos.
Artículo 152. El Resguardo Nacional Tributario, en el ejercicio de
las funciones establecidas en este Código, actuará a requerimiento de la Administración Tributaria
respectiva, o por denuncia, en cuyo caso notificará a la Administración Tributaria,
la cual dispondrá las acciones pertinentes a seguir.
Artículo 153. La Administración Tributaria
en coordinación con el Resguardo Nacional Tributario, y de acuerdo a los
objetivos estratégicos y planes operativos, establecerá un servicio de
información y coordinación con organismos internacionales tributarios, a fin de
mantener relaciones institucionales y obtener programas de cooperación y
asistencia técnica para su proceso de modernización.
Artículo 154. La máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva conjuntamente con el Comandante General de la Guardia Nacional dictarán las instrucciones necesarias para establecer mecanismos adicionales a fin de regular las actuaciones del resguardo en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y planes operativos.
Artículo 154. La máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva conjuntamente con el Comandante General de la Guardia Nacional dictarán las instrucciones necesarias para establecer mecanismos adicionales a fin de regular las actuaciones del resguardo en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y planes operativos.
Con la revisión de
estos artículos, se pone en evidencia que los guardias nacionales no son competentes para practicar
fiscalizaciones, levantar actas de
reparo o emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales,
pues sólo los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT) pueden ejercer dichas atribuciones. Toda actuación
en ese sentido hecha por los funcionarios del Resguardo estaría viciada de
nulidad por manifiesta incompetencia del funcionario militar para realizar las
mencionadas actividades.
b)
Ley Nacional
de Haciendas Publicas
La creación y
competencias atribuidas al Resguardo Nacional se establecen en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional del año 1961, la cual fue parcialmente, derogada, según la Ley Derogatoria de
la Ley Orgánica
de Hacienda Pública Nacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.238 del
10/08/2009. Mantendrán su vigencia, hasta tanto se dicten los instrumentos
normativos que regulen las materias, los artículos 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25,
26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, 48, 52 y 69, y en forma
parcial el artículo 106, sólo en cuanto a la custodia de los bienes que constituyen
la Hacienda Pública
Nacional. A continuación se cita el
Artículo 106:
Para la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Nacional,
así como para auxiliar a los encargados de la administración de aquellos o a
los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las rentas
nacionales, e impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro
fraude a dichas Rentas, habrá un cuerpo que se denominará “Resguardo Nacional”,
el cual será organizado, dotado y distribuido por el Poder Ejecutivo.
c) Reglamento del Resguardo Nacional Tributario
Es el Decreto Nº 555 de
fecha 08 de febrero de 1995 (publicado en la Gaceta Oficial Nº
35.658 del 21 de febrero de 1995), contentivo del Reglamento del Resguardo
Nacional Tributario. El artículo 3 de este Decreto establece claramente las
funciones que deben cumplir los funcionarios del Resguardo Nacional como
auxiliar y apoyo de la Administración Aduanera y Tributaria en los
siguientes términos:
El Resguardo Nacional Tributario
es un servicio de auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria
Nacional y como tal, dependerá funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza
militar, del Despacho del Superintendente Nacional Tributario del SENIAT.
Los Funcionarios del
Resguardo Nacional son militares efectivos, los cuales, al estar en situación
de actividad, no son empelados públicos sino que prestan un servicio a la Patria.
d)
Reglamento del Resguardo Aduanero
El Decreto Nº 557 de fecha 21 de Junio de
1957 (publicado en la
Gaceta Oficial Nº 25.394 del 29 de Junio de 1957) contentivo
del Reglamento del Resguardo de la Renta Aduanera, se observa que las funciones de
resguardo de la renta aduanera son atribuidas a la Guardia Nacional,
y dichas funciones se dividen en:
Servicio de vigilancia de naves;
·
Requisas de naves;
·
Requisas en zonas portuarias;
·
Visar los permisos para visitar naves y para desembarques;
·
Vigilancia del movimiento de carga;
·
Vigilancia de los almacenes y demás lugares de la zona portuaria (control de
entrada y salida de personas, efectos y vehículos);
·
Control del movimiento de naves y sus cargamentos.
f) Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Por otra parte, la Ley
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicada en Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, vigente
desde el día siguiente de su publicación en la misma, la cual de conformidad
con su artículo 1° “tiene por objeto regular y desarrollar la organización y
funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT)”. Fue
reformada el 30 de Diciembre de 2015. Está contemplada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana
de Venezuela, bajo Número 6.211 Extraordinario.
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Para reafirmar lo
expuesto, el artículo 4 eiusdem establece que “corresponde al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la
legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y
desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de políticas
aduaneras y tributarias fijadas por Ejecutivo Nacional...” De seguidas
desarrolla el ejercicio de las funciones que son de su competencia, entre las
cuales se encuentran las de “ejercer las funciones de control, inspección y
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad
con el ordenamiento jurídico tributario” (numeral 8°); “determinar y verificar
el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios”
(numeral 9); “definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a
reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y
sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios” (numeral
10).
Basado en la información
presentada anteriormente, observamos que la competencia de fiscalización, el levantamiento de actas
y emisión de resoluciones en materia tributaria incluida la materia aduanera,
corresponde única y exclusivamente a la Administración Tributaria,
de manera que los funcionarios públicos que no formen parte de la misma no son
competentes para realizar las labores, que sólo le son asignadas a tal
administración.
f) Ley Orgánica de Aduana
La nueva Ley Orgánica de Aduanas refuerza
la figura de la
Autoridad Aduanera al transferirle competencias hasta ahora
asumidas por el Ministerio de Finanzas, entre las que resalta la eliminación de
su función como máxima autoridad aduanera y organizar el control, fiscalización
y resguardo de la administración de las aduanas nacionales.
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Las actuaciones a seguir por estos funcionarios de la Guardia Nacional serán dictadas por los funcionarios competentes del servicio aduanero, en este sentido, tenemos la Resolución Nº 4276 de fecha 07 de diciembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.603 el 15 de Diciembre de 1998, emanada del Ministro de Hacienda, hoy Ministro de Economía y Finanzas, a través de la cual se regulan las actividades que deben cumplir los efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) en funciones de Resguardo Aduanero en la Alcabala de Confrontación.
G) Reglamento Ley Orgánica de Aduana
El Reglamento de
La Ley Orgánica
de Aduanas (1998) contempla en el Artículo 1 lo siguiente:
Las funciones
de Resguardo de la
Renta Aduanera encomendadas a la Fuerzas Armadas de
Cooperación, serán ejercidas conforme a las disposiciones del presente
Reglamento
El artículo 449 establece del
Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas, establece:
Las funciones de resguardo aduanero encomendadas a las Fuerzas Armadas de Cooperación, conforme al artículo 152 de la Ley, serán ejercidas de acuerdo a las siguientes disposiciones.
Por último, el artículo 455 señala:
Las Fuerzas
Armadas de Cooperación en funciones de resguardo aduanero harán cumplir con el
personal a su mando las instrucciones en materia fiscal que conforme a sus
atribuciones le transmita el jefe de la oficina aduanera, sin perjuicio de
perseguir por denuncia o de oficio las contravenciones a la Ley Orgánica de
Aduanas y este Reglamento.
De las Normas transcritas se desprende que el Resguardo Nacional Tributario, apoya las atribuciones que tienen los funcionarios adscritos a la Administración, sin que esto implique el menoscabo de la naturaleza jurídica de la Guardia Nacional. Las actuaciones a seguir por los funcionarios del Resguardo Nacional se llevarán a cabo en las zonas o lugares que determine el Jefe de la Oficina Aduanera, es decir, el Gerente de la Aduana Principal respectiva, en consecuencia, sus actuaciones sólo son válidas dentro de la circunscripción correspondiente a la oficina aduanera a la cual esté adscrito su personal.
h) Ley Orgánica de la Administración Pública
Mediante Decreto Nº 1.424, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.147
Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, se dictó el Decreto con Rango Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
la cual tendrá por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que
rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública;
así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la
participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas,
planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos
y registros de la
Administración Pública.
Se hace
mención al instrumento legal, pues contempla la figura organizativa de la Delegación de
Competencias, donde los superiores jerárquicos pueden delegar competencias en
sus inferiores, dentro del mismo órgano, y también está permitido delegar
competencias a los entes descentralizados funcionalmente, es decir a los
institutos, empresas, fundaciones o asociaciones civiles del respectivo nivel
territorial. La primera lleva por nombre delegación interorgánica (dentro del
mismo órgano) y la segunda delegación intersubjetiva (entre sujetos con
diferente personalidad jurídica).
La delegación de competencias o
delegación administrativa es una fórmula organizativa que sirve para agilizar
el funcionamiento de la Administración Pública, y en la denominada
delegación interorgánica las atribuciones administrativas que están conferidas
por ley a los órganos Superiores de la Administración,
entiéndase Presidente, Vicepresidente, Ministros, Viceministros, Gobernadores,
Alcaldes y jefes de gobierno, y los superiores de los entes públicos descentralizados
funcionalmente, pueden delegar dichas competencias o atribuciones en los
órganos o funcionarios que están bajo su dependencia. Así es transferido el
ejercicio de la competencia, mas no la titularidad en virtud de que la
competencia es indelegable, irrenunciable e improrrogable y no podrá ser
relajada por convención alguna. El artículo 35 establece los supuestos en los
cuales no procederá la delegación, además agrega que el acto que confiere la
delegación deberá indicar la oportunidad y forma en que el funcionario
delegado deberá rendir cuenta al funcionario delegante.
En la
delegación intersubjetiva o entre sujetos con diferente personalidad jurídica,
las Administraciones Públicas pueden delegar competencias a sus entes
descentralizados, y allí si se transfiere al ente delegado la responsabilidad
por su ejercicio, mientras que en la delegación interorgánica la
responsabilidad se mantiene en el órgano, pero el acto administrativo llevado a
cabo en su ejercicio, a los efectos de los recursos correspondientes, se
entienden como dictados por la autoridad delegante.
En el caso del
Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, ni siquiera estamos ante la figura de
un ente descentralizado de este Servicio, razón por la cual, no procede bajo
ningún concepto la delegación de función alguna al referido órgano dependiente
de la Guardia
Nacional.
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