Resguardo Aduanero




El Resguardo Nacional es una entidad fundada, organizada y dotada por el Ejecutivo Nacional para velar por los bienes que conforman la hacienda Pública Nacional; favorecer a los encargados de la administración de dichos bienes y a los funcionarios de administración; inspección y fiscalización de las rentas nacionales; así como impedir, fraude a las rentas.
El Resguardo  Aduanero se centra en la persecución y aprehensión de contrabandistas, con facultad para realizar visitas a embarcaciones, establecimientos o empresas que ejerzan industrias gravadas, pudiendo ejecutar practicar allanamientos y visitas de inspección; la aprehensión de las especies falsas o de contrabando. 
 Las competencias otorgadas a los funcionarios de la Guardia Nacional en funciones de Resguardo Nacional se encuentran ubicadas en diferentes textos legales, los cuales cabe mencionar:

a)     Código Orgánico Tributario

El Resguardo Nacional actúa sólo como órgano auxiliar de la Administración Aduanera y Tributaria, y en ningún caso sus funcionarios tienen la facultad para imponer multas o sanciones por incumplimientos de las normas. Es  oportuno citar el texto de los al Código Orgánico Tributario (2014) en sus artículos 150 al 154.
Artículo 150. El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

 
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El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, dependiendo funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva.

Artículo 151. El Resguardo Nacional Tributario en el ejercicio de su competencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Prestar el auxilio y apoyo que pudieran necesitar los funcionarios de la Administración Tributaria, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
2. Proporcionar a la Administración Tributaria el apoyo logístico que le sea solicitado en materia de medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros y cualquier otra colaboración en el marco de su competencia cuando le sea requerido, de acuerdo a las disposiciones de este Código.
3. Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la intervención de libros, documentos, archivos y sistemas o medios telemáticos objeto de la visita fiscal y tomar las medidas de seguridad para su conservación y tramitación al órgano competente, en cumplimiento de las disposiciones de este Código.
4. Colaborar con la Administración Tributaria cuando los contribuyentes, responsables o terceros, opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario o se niegue el acceso a las dependencias, depósitos y almacenes, trenes y demás establecimientos o el examen de los documentos que deben formular o presentar los contribuyentes para que los funcionarios de la Administración Tributaria cumplan con el ejercicio de sus atribuciones.
5. Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la aprehensión preventiva de mercancías, aparatos, instrumentos y demás accesorios objeto de comiso.
6. Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en práctica de las medidas cautelares.
7. Las demás funciones y su coordinación con las autoridades y servicios conexos que le atribuyan las leyes y demás instrumentos jurídicos.
 Artículo 152. El Resguardo Nacional Tributario, en el ejercicio de las funciones establecidas en este Código, actuará a requerimiento de la Administración Tributaria respectiva, o por denuncia, en cuyo caso notificará a la Administración Tributaria, la cual dispondrá las acciones pertinentes a seguir.
Artículo 153. La Administración Tributaria en coordinación con el Resguardo Nacional Tributario, y de acuerdo a los objetivos estratégicos y planes operativos, establecerá un servicio de información y coordinación con organismos internacionales tributarios, a fin de mantener relaciones institucionales y obtener programas de cooperación y asistencia técnica para su proceso de modernización.
Artículo 154. La máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva conjuntamente con el Comandante General de la Guardia Nacional dictarán las instrucciones necesarias para establecer mecanismos adicionales a fin de regular las actuaciones del resguardo en el cumplimiento de los objetivos estratégicos y planes operativos.
       Con la revisión de estos artículos, se pone en evidencia que los guardias nacionales  no son competentes para practicar fiscalizaciones,  levantar actas de reparo o emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales, pues sólo los funcionarios adscritos a la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) pueden ejercer dichas atribuciones. Toda actuación en ese sentido hecha por los funcionarios del Resguardo estaría viciada de nulidad por manifiesta incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades.
b)     Ley Nacional de Haciendas Publicas
La creación y competencias atribuidas al Resguardo Nacional se establecen en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional del año 1961, la cual fue parcialmente, derogada, según la Ley Derogatoria de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.238 del 10/08/2009. Mantendrán su vigencia, hasta tanto se dicten los instrumentos normativos que regulen las materias, los artículos 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47, 48, 52 y 69, y en forma parcial el artículo 106, sólo en cuanto a la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional. A continuación se cita  el Artículo 106:
Para la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Nacional, así como para auxiliar a los encargados de la administración de aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las rentas nacionales, e impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a dichas Rentas, habrá un cuerpo que se denominará “Resguardo Nacional”, el cual será organizado, dotado y distribuido por el Poder Ejecutivo.

c)   Reglamento del Resguardo Nacional Tributario
Es el Decreto Nº 555 de fecha 08 de febrero de 1995 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.658 del 21 de febrero de 1995), contentivo del Reglamento del Resguardo Nacional Tributario. El artículo 3 de este Decreto establece claramente las funciones que deben cumplir los funcionarios del Resguardo Nacional como auxiliar y apoyo de la Administración Aduanera y Tributaria en los siguientes términos:
El Resguardo Nacional Tributario es un servicio de auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria Nacional y como tal, dependerá funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza militar, del Despacho del Superintendente Nacional Tributario del SENIAT.
Los Funcionarios del Resguardo Nacional son militares efectivos, los cuales, al estar en situación de actividad, no son empelados públicos sino que prestan un servicio a la Patria.

     d) Reglamento del Resguardo Aduanero 
El Decreto Nº 557 de fecha 21 de Junio de 1957 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.394 del 29 de Junio de 1957) contentivo del Reglamento del Resguardo de la Renta Aduanera, se observa que las funciones de resguardo de la renta aduanera son atribuidas a la Guardia Nacional, y dichas funciones se dividen en:
      Servicio de vigilancia de naves;
·      Requisas de naves;
·      Requisas en zonas portuarias;
·      Visar los permisos para visitar naves y para desembarques;
·      Vigilancia del movimiento de carga;
·      Vigilancia de los almacenes y demás lugares de la zona portuaria (control de entrada y salida de personas, efectos y vehículos);
·      Control del movimiento de naves y sus cargamentos. 
       f)  Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Por otra parte, la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, vigente desde el día siguiente de su publicación en la misma, la cual de conformidad con su artículo 1° “tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. Fue reformada el 30 de Diciembre de 2015. Está contemplada en la Gaceta Oficial de  la República Bolivariana de Venezuela, bajo  Número 6.211 Extraordinario.
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El artículo 3 del referido texto legal dispone expresamente que el servicio autónomo ya identificado “definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico…”
Para reafirmar lo expuesto, el artículo 4 eiusdem establece que “corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de políticas aduaneras y tributarias fijadas por Ejecutivo Nacional...” De seguidas desarrolla el ejercicio de las funciones que son de su competencia, entre las cuales se encuentran las de “ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario” (numeral 8°); “determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios” (numeral 9); “definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios” (numeral 10).
Basado en la información presentada anteriormente, observamos que la competencia   de fiscalización, el levantamiento de actas y emisión de resoluciones en materia tributaria incluida la materia aduanera, corresponde única y exclusivamente a la Administración Tributaria, de manera que los funcionarios públicos que no formen parte de la misma no son competentes para realizar las labores, que sólo le son asignadas a tal administración.
        f) Ley Orgánica de Aduana
           La nueva Ley Orgánica de Aduanas refuerza la figura de la Autoridad Aduanera al transferirle competencias hasta ahora asumidas por el Ministerio de Finanzas, entre las que resalta la eliminación de su función como máxima autoridad aduanera y organizar el control, fiscalización y resguardo de la administración de las aduanas nacionales.
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            De hecho, la reforma a la ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.155 de este 3 de diciembre de 2014, elimina 14 atribuciones inherente al Ministro de  Economía y Finanzas y se las otorga al jefe de la Administración Aduanera.

          Las actuaciones a seguir por estos funcionarios de la Guardia Nacional serán dictadas por los funcionarios competentes del servicio aduanero, en este sentido, tenemos la Resolución Nº 4276 de fecha 07 de diciembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.603 el 15 de Diciembre de 1998, emanada del Ministro de Hacienda, hoy Ministro de  Economía y Finanzas, a través de la cual se regulan las actividades que deben cumplir los efectivos de las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional) en funciones de Resguardo Aduanero en la Alcabala de Confrontación.
G) Reglamento Ley Orgánica de Aduana
El Reglamento de La Ley Orgánica de Aduanas (1998) contempla en el Artículo 1 lo siguiente:  
Las funciones de Resguardo de la Renta Aduanera encomendadas a la Fuerzas Armadas de Cooperación, serán ejercidas conforme a las disposiciones del presente Reglamento

          El artículo 449 establece del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, establece:

 Las funciones de resguardo aduanero encomendadas a las Fuerzas Armadas de Cooperación, conforme al artículo 152 de la Ley, serán ejercidas de acuerdo a las siguientes disposiciones.
  
          Por último, el artículo 455 señala:

Las Fuerzas Armadas de Cooperación en funciones de resguardo aduanero harán cumplir con el personal a su mando las instrucciones en materia fiscal que conforme a sus atribuciones le transmita el jefe de la oficina aduanera, sin perjuicio de perseguir por denuncia o de oficio las contravenciones a la Ley Orgánica de Aduanas y este Reglamento.

           De las Normas transcritas se desprende que el Resguardo Nacional Tributario, apoya  las atribuciones que tienen los funcionarios adscritos a la Administración, sin que esto implique el menoscabo de la naturaleza jurídica de la Guardia Nacional. Las actuaciones a seguir por los funcionarios del Resguardo Nacional se llevarán a cabo en las zonas o lugares que determine el Jefe de la Oficina Aduanera, es decir, el Gerente de la Aduana Principal respectiva, en consecuencia, sus actuaciones sólo son válidas dentro de la circunscripción correspondiente a la oficina aduanera a la cual esté adscrito su personal.
h) Ley Orgánica de la Administración Pública

Mediante Decreto Nº 1.424, publicado en Gaceta Oficial Nro. 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, se dictó el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual tendrá por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública.
Se hace mención al instrumento legal, pues contempla la figura organizativa de la Delegación de Competencias, donde los superiores jerárquicos pueden delegar competencias en sus inferiores, dentro del mismo órgano, y también está permitido delegar competencias a los entes descentralizados funcionalmente, es decir a los institutos, empresas, fundaciones o asociaciones civiles del respectivo nivel territorial. La primera lleva por nombre delegación interorgánica (dentro del mismo órgano) y la segunda delegación intersubjetiva (entre sujetos con diferente personalidad jurídica).
 La delegación de competencias o delegación administrativa es una fórmula organizativa que sirve para agilizar el funcionamiento de la Administración Pública, y en la denominada delegación interorgánica las atribuciones administrativas que están conferidas por ley a los órganos Superiores de la Administración, entiéndase Presidente, Vicepresidente, Ministros, Viceministros, Gobernadores, Alcaldes y jefes de gobierno, y los superiores de los entes públicos descentralizados funcionalmente, pueden delegar dichas competencias o atribuciones en los órganos o funcionarios que están bajo su dependencia. Así es transferido el ejercicio de la competencia, mas no la titularidad en virtud de que la competencia es indelegable, irrenunciable e improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna. El artículo 35 establece los supuestos en los cuales no procederá la delegación, además agrega que el acto que confiere la delegación deberá indicar la oportunidad y forma  en que el funcionario delegado deberá rendir cuenta al funcionario delegante.
En la delegación intersubjetiva o entre sujetos con diferente personalidad jurídica, las Administraciones Públicas pueden delegar competencias a sus entes descentralizados, y allí si se transfiere al ente delegado la responsabilidad por su ejercicio, mientras que en la delegación interorgánica la responsabilidad se mantiene en el órgano, pero el acto administrativo llevado a cabo en su ejercicio, a los efectos de los recursos correspondientes, se entienden como dictados por la autoridad delegante.
En el caso del Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, ni siquiera estamos ante la figura de un ente descentralizado de este Servicio, razón por la cual, no procede bajo ningún concepto la delegación de función alguna al referido órgano dependiente de la Guardia Nacional.

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