Fuentes del Derecho Aduanero en Venezuela
A manera de ilustración, puede representarse dicho
ordenamiento jurídico tributario, siguiendo la doctrina señalada en la pirámide
del tratadista Kelsen Hans
Nivel Fundamental: donde se encuentra la normativa
expresada en la
Carta Fundamental del Estado, la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
La primera fuente del Derecho de un país, es obviamente la Constitución, norma jurídica suprema que implica que tanto
los ciudadanos como los poderes públicos se encuentran sujetos a la misma.
La Constitución es fuente de derecho en el
ámbito formal y en el ámbito material. En el ámbito formal, la Constitución señala
los órganos legítimos para gobernar y para legislar, su estructura, la competencia, así como
el procedimiento que dichos órganos deben seguir para la generación del
ordenamiento jurídico.
Además,
en un ámbito más bien material, la Constitución establece los parámetros o estándares
respecto de los cuales debe encuadrarse las normas. La Constitución contiene
principios y derechos que no pueden ser vulnerados por normas de inferior
jerarquía. Ejemplos de ello son conceptos como la familia, la salud,
la educación, el Estado, la propiedad y otras más.
En la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999) se encuentran señalados los principios constitucionales
tributarios, lo cuales se resumen en:
-
Principio de Legalidad,
Artículo 317
-
Principio de Generalidad,
Artículo 133
-
Principio de Igualdad
Tributaria, Artículo 21
-
Principio de no
Confiscatoriedad, Artículo 115
-
Principio de Capacidad
Contributiva, Artículo 133
-
Principio de no
retroactividad, Artículo 24
-
Principio de prohibición de impuesto pagadero en servicio personal,
Artículo 317
-
Principio de la
exigencia de un término para que pueda
aplicarse la ley tributaria, Artículo 317
Retomando los niveles de ordenamiento jurídico tributario venezolano
tenemos en el nivel fundamental los Tratados, Acuerdos y Convenios
Internacionales celebrados por la República. Venezuela
ha suscrito más de cuarenta tratados
internacionales en materia aduanera, entre los más importantes se pueden citar (a)Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), (b)Organización Mundial de Comercio
(OMC) y (c) La Organización Mundial de
Aduanas (OMA) (d) Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) entre otros.
En el Nivel Legal encontramos la Ley Orgánica de
Aduanas; Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Sobre el Delito
del Contrabando, Código Orgánico
Tributario, Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal, Ley de Zonas Francas
de Venezuela, Ley sobre la
Zona Libre, Cultural, Científica y Tecnológica del Estado
Mérida, Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional, Ley de Impuestos
al Valor Agregado, Código Civil, Código
de Procedimiento Civil y el Código de Comercio.
En el nivel sub-legal se hace
referencia a:
-
REGLAMENTOS: Actos
administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de
la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal,
Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar
los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón
del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. El Ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de
rango legal.
En materia aduanera existen los siguientes
Reglamentos:
-Reglamento de la
LOA.
-Reglamento de la
LOA sobre los Regímenes especiales de liberación y suspensión
y otros Regímenes aduaneros especiales.
-Reglamento parcial de la LOA relativo al Sistema
Aduanero Automatizado SIDUNEA.
-Reglamento parcial de la LOA sobre el régimen Aduanero
Suspensivo para el sector Automotor.
-Reglamento del decreto con Rango,
Valor, y Fuerza de ley Orgánica de Aduanas sobre las tasas Aduaneras.
Es
propicio mencionar el Reglamento del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta y el
Reglamento del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén.
- DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales
dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público,
en atribución de sus facultades legales. Cabe colocar como ejemplo el Nuevo
Decreto Arancel de Aduanas, Nro 2.647, publicado en Gaceta Extraordinaria No.
6.281 de fecha 30/12/2016.
- ACUERDOS: Actos administrativos de
efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa
del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus
competencias.
- RESOLUCIONES: Actos Administrativos de
efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva
del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias.
- ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo
mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica
en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es
verbal).
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