Fuentes del Derecho Aduanero en Venezuela


     A manera de ilustración, puede representarse dicho ordenamiento jurídico tributario, siguiendo la doctrina señalada en la pirámide del tratadista Kelsen Hans


          Nivel Fundamental: donde se encuentra la normativa expresada en la Carta Fundamental del Estado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La primera fuente del Derecho de un país, es obviamente la Constitución,  norma jurídica suprema que implica que tanto los ciudadanos como los poderes públicos se encuentran sujetos a la misma.

La Constitución es fuente de derecho en el ámbito formal y en el ámbito material. En el ámbito formal, la Constitución señala los órganos legítimos para gobernar y para legislar, su estructura, la competencia, así como el procedimiento que dichos órganos deben seguir para la generación del ordenamiento jurídico.
Además, en un ámbito más bien material, la Constitución establece los parámetros o estándares respecto de los cuales debe encuadrarse las normas. La Constitución contiene principios y derechos que no pueden ser vulnerados por normas de inferior jerarquía. Ejemplos de ello son conceptos como la familia, la salud, la educación, el Estado, la propiedad y  otras más.
 En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se encuentran señalados los principios constitucionales tributarios, lo cuales se resumen en:

-          Principio de Legalidad, Artículo 317
-          Principio de Generalidad, Artículo 133
-          Principio de Igualdad Tributaria, Artículo 21
-          Principio de no Confiscatoriedad, Artículo 115
-          Principio de Capacidad Contributiva, Artículo 133
-          Principio de no retroactividad, Artículo 24
-          Principio  de prohibición de  impuesto pagadero en servicio personal, Artículo 317     
-          Principio de la exigencia de un término para que  pueda aplicarse la ley tributaria, Artículo 317

Retomando los niveles de  ordenamiento jurídico tributario venezolano tenemos en el nivel fundamental los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales celebrados por la República. Venezuela ha suscrito más de  cuarenta tratados internacionales en materia aduanera, entre los más importantes se pueden citar (a)Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), (b)Organización Mundial de Comercio (OMC) y (c) La  Organización Mundial de Aduanas (OMA)   (d) Mercado Común del Sur (MERCOSUR) entre otros.
En el Nivel Legal encontramos la Ley Orgánica de Aduanas; Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Sobre el Delito del Contrabando,  Código Orgánico Tributario, Código Orgánico Procesal Penal, Código Penal, Ley de Zonas Francas de Venezuela, Ley sobre la Zona Libre, Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, Ley sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional, Ley de Impuestos al Valor  Agregado, Código Civil, Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio.
         En el nivel sub-legal se hace referencia a:
-        REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
            En materia aduanera existen los siguientes Reglamentos:
-Reglamento de la LOA.
-Reglamento de la LOA sobre los Regímenes especiales de liberación y suspensión y otros Regímenes aduaneros especiales.
-Reglamento parcial de la LOA relativo al Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA.
-Reglamento parcial de la LOA sobre el régimen Aduanero Suspensivo para el sector Automotor.
-Reglamento del decreto con Rango, Valor, y Fuerza de ley Orgánica de Aduanas sobre las tasas Aduaneras.
         Es propicio mencionar el Reglamento del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta y el Reglamento del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén.
- DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Cabe colocar como ejemplo el Nuevo Decreto Arancel de Aduanas, Nro 2.647, publicado en Gaceta Extraordinaria No. 6.281 de fecha 30/12/2016.
- ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias.
- RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias.
- ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

Comentarios

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